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Noticias de Pinamar y el país. Tambien turismo con las novedades de las secretarias y direcciones de turismo del país

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PINAMAR - NEWSLETTER


Habrá Subsivisión de Investigaciones en Pinamar

 

Atendiendo los requerimientos de seguridad, elevados por la comuna de Pinamar, el Ministro de Seguridad, Carlos Stornelli, firmó el 4 de agosto la Resolución 3507/09 que crea la Subdivisión de investigaciones Pinamar de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Esta decisión redundará en un manejo más eficiente de los recursos a disposición de la seguridad, en el aumento del personal de investigaciones para esclarecer hechos, y en el incremento de vehículos que dependen de esa repartición, pero no están a cargo del Erario Municipal.

20-08-09




Estimados Colegas:

Dem acuerdo a lo comprometido en la Conferencia de Prensa con el Dr. Quintana, envío a Ustedes los Proyectos de Ordenanza de Fachadas, Cuatriciclos, Gas y Ascensores.

Cordialmente,

Ernesto Ferri.

 

VISTO

Que en Pinamar las normas que reglamentan la circulación de vehículos por la playa del mar, son inexistentes y las relacionadas con ello, imprecisas,

Que el acceso de distintos vehículos a la playa del mar, configura una suerte de identidad turística y social, de innegable arraigo, tanto en personas residentes, como en los turistas visitantes, en la práctica que se conoce como travesía o turismo de aventura

Que los vehículos conocidos como cuatriciclos, similares en sus formas a una motocicleta, de distintas marcas y modalidades en cuanto a accesorios, tipos de gomas, etc, NO PUEDEN CIRCULAR POR LA VIA PUBLICA conforme lo dispuesto por la ley de tránsito 24449 y lo preceptuado por la resolución 108/2003 dictada por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, con fecha 16/4/2003,

Que la única excepción a dicha normativa, lo configura la circunstancia de que el cuatriciclo que pretenda circular por la vía pública, haya obtenido la Licencia para Configuración de Modelo, la que deberá ser exhibida por el interesado junto con el título de propiedad del vehículo, que expide el organismo indicado en el párrafo anterior, y tenga el patentamiento correspondiente, y

 

CONSIDERANDO

Que los cuatriciclos PUEDEN CIRCULAR por todos aquellos lugares que NO SEAN VIA PUBLICA, ya que para ello, no existe ninguna prohibición,

Que la circulación en cuatriciclos en Pinamar, se ha convertido en un habito de residentes y turistas pese a las indicadas prohibiciones y a los controles que se realizan,

Que los cuatriciclos cuyos propietarios visitan Pinamar en la temporada estival se cuentan por miles, lo que sumado a los que son propiedad de residentes en el Partido, no solo es demostrativo de ese hábito, sino también de las dificultades que configura su control derivada de la situación legal antes dicha, poco conocida y mucho menos difundida,

Que una de las modalidades de transito de estos vehículos, en Pinamar, es hacerlo por las zonas de la ribera del mar y por sus cercanías,

Que en el partido de Pinamar existen sectores con caminos y senderos no librados al uso como calles,

Que es frecuente el estacionamiento y circulación de cuatriciclos y camionetas en la playa, agrupadas solo en algunos puntos de toda la extensión de la ribera marítima,

Que es conveniente para el adecuado control de los vehículos a que se refieren estos considerandos, la habilitación de segmentos de la ribera del mar en la que puedan circular libremente en las condiciones que se fijen

 

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar sanciona la siguiente

ORDENANZA

Prohibiciones y lugares autorizados

Art 1. Queda prohibida la circulación y estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en la playa del mar, desde la linea de la marea mas alta hasta donde queda descubierta por la marea mas baja, con excepción de los lugares que se autorizan en esta Ordenanza, que se delimitan en sus anexos y que forman parte de ella, y únicamente entre la salida y la puesta del sol..

Art. 2. Queda permitido el ingreso a la playa del mar, a los lugares habilitados, únicamente por los accesos que se marcan en el anexo 1 de esta ordenanza.

De la circulación y estacionamiento en la playa

Art. 3. La circulación por las zonas de la playa del mar delimitadas en el anexo 2 de esta ordenanza, queda sujeta a las siguientes restricciones:

a) Solamente podrán transitar los siguientes vehículos: 1) cuatriciclos; 2) motocicletas; 3) Camionetas; y 4) Jeeps.

b) Queda prohibida el tránsito de camiones, rezagos militares cualquiera sea su tipo y grandes maquinarias, con excepción de las que usen las autoridades con fines de higiene, construcción o seguridad.

c) La velocidad máxima permitida es de 20 Km.

d) Los conductores de motos y cuatriciclos deberán usar casco protector.

e) Los menores de edad no podrán manejar ningún vehículo y circularán acompañados de un mayor.

Art. 4 Autorízase el estacionamiento de cuatriciclos, camionetas, jeeps y motocicletas, en los sectores de playa que se indican en el Anexo 2 de la presente ordenanza y la realización de las maniobras necesaria para ello. Esta autorización no se extiende a camiones, y vehículos que sean rezagos militares.

Art. 5. La reglamentación de esta ordenanza fijará el modo de publicitar y anunciar los lugares que se habilitan para el uso de los vehículos autorizados.

De los cuatriciclos

Art. 6. Los cuatriciclos cuyo dominio corresponda a quien lo haya radicado en el partido de Pinamar y los que radicados en cualquier punto del país, ingresen sus propietarios con propósito recreativo, podrán circular y estacionar exclusivamente por los lugares que se delimitan en el anexo 2 de esta ordenanza.Las únicas calles que por excepción pueden utilizar exclusivamente para acceder a los lugares autorizados a circular, son las que se indican en el anexo 1.

Art. 7. Los propietarios de cuatriciclos deberán portar el título de propiedad del vehículo por el que tributen la tasa que se fija en esta ordenanza o una copia del mismo, certificada por cualquier autoridad habilitada para ello. En caso de no exhibirse la documentación indicada, el vehículo podrá ser secuestrado y aplicadas las multas que correspondan y que se indican mas adelante. Quienes ocasionalmente manejen el vehículo, sino estuviere presente el propietario, deberán portar autorización de que les fue prestado para su uso.

Art. 8. Los propietarios de cuatriciclos autorizados a circular por la vía pública, deberán portar, además del título de propiedad, la Licencia para Configuración de Modelo expedida por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación o exhibir una autorización de excepción, otorgada por la misma repartición, en documento original y con correspondiente patente expedida por autoridad competente, en un lugar visible.

Del alquiler de cuatriciclos

Art.9. Queda permitido el alquiler de cuatriciclos en los lugares habilitados para que circulen, con excepción de las calles de acceso a los mismos, en una cantidad máxima de 25 por cada permisionario.

Art. 10. Los permisos de explotación se concederán exclusivamente entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada temporada estival y entre el 1º de julio y el 10 de agosto de cada temporada invernal. Esta autorización podrá extenderse a los fines de semana largos, cuando lo disponga el DE a pedido de los interesados..

Art. 11. Para requerir el permiso ante la Oficina de Habilitación de la Municipalidad se exigirán los siguientes requisitos:

1) Datos del comerciante propietario de los cuatriciclos.

2) Detalle y características de cada vehículo, incluyendo el título de propiedad inscripto ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

3) Seguro vigente que cubra la responsabilidad civil contra terceros y por accidentes del las personas transportadas en el cuatriciclo.

4) Cantidad de Vehículos que se ponen en alquiler.

Art. 12. Queda prohibida en la playa del mar, todo tipo de construcción en el espacio donde se renten cuatriciclos, quedando obligado el permisionario a retirarlos del lugar, todos los días .El incumplimiento de esta obligación será penado con multa.

Art.13. Los los que exploten comercialmente cuatriciclos, deberán abonar la tasa que se fija mas adelante por cada uno de ellos, además de cualquiera otra tasa que imponga el municipio. En el acto de alquilar cada cuatriciclo, el propietario deberá informar al usuario los lugares habilitados para circular con estos vehículos, resultando también responsable por el incumplimiento del ocasional locatario.

Art. 14. Cualquier infracción a la presente ordenanza será pasible de multas de 500 a 5000 módulos y con el secuestro del vehículo.

 

Autoridad de aplicación

Art. 15. La Dirección de Seguridad en Playa será la autoridad de aplicación en el area de su competencia, de lo dispuesto en los artículos anteriores, debiendo disponer la reglamentación de la presente la más eficaz y cuidadosa señalización de las areas autorizadas, tanto para circular como de estacionamiento.

Art. 16. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza en el control de los accesos a los espacios que se indican en su anexo 2 y en las calles donde queda autorizado el tránsito de cuatriciclos, indicadas en el anexo 1, con el exclusivo propósito de acceso a los lugares de la playa donde se les permite circular según lo indicado en el art. 2, será la Dirección de Fiscalización.

Art. 17. La reglamentación de la presente ordenanza dispondrá la señalización de los lugares y calles dispuestos en esta ordenanza, procurando proporcionar información eficaz y clara a los usuarios, para el mejor cumplimiento de la presente.

Art. 18. Autorízase al DE a realizar convenios de cooperación en el control de la seguridad de la playa y en especial de los lugares indicados en esta ordenanza con la Prefectura Naval Marítima, titular del poder de policía en el area.

De la tasa por transitar en la playa

Art. 19. Modifícase la Ordenanza 3062 (to) (Código Tributario), como se indica a continuación:

a) El art. 200 queda redactado del siguiente modo:"Los vehículos que se indican en el inciso a) del art. 2 de esta ordenanza radicados en Pinamar o los que, radicados en cualquier otro punto del país, por el uso de los lugares y espacios autorizados que se delimitan en la Ordenanza que reglamenta el rubro, pagarán una tasa anual cuyo monto se fija en 200 módulos que deberá abonarse en un solo pago”

b) Modifícase el art. 202, texto según Ordenanza 3302/05) , que queda redactado del siguiente modo: “Los gravámenes por patentes serán los que figuran en la tabla a continuación , en función de la cilindrada de motocicletas y motos”.

Art. 20. La Municipalidad de Pinamar, por medio de su Dirección de Recaudación, además de los recibos usuales para la percepción de tasas, proveerá al propietario de cada vehículo que abone la tasa indicada, de una calcomanía acreditativa del pago, que deberá ser adherida al cuerpo del vehículo en lugar visible, en la que constará, además, el número de registro del contribuyente en la base de datos del Municipio, el año de pago de la tasa y el número de inscripción del dominio del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor. El vehículo que no cuente con dicha calcomanía adherida, será considerado infractor.

Art. 21. La Dirección de Recaudación registrará en una base de datos realizada al efecto, a todos los contribuyentes que abonen la tasa creada en el art. 19. Allí constará, además de los datos completos del propietario y la información integral del vehículo, el número asignado en la base de datos, que será invariable y que deberá constar en la calcomanía a que se refiere el artículo anterior, cada vez que se pague la tasa

Convenios

Art. 22. Autorízase al DE a realizar convenios con la Prefectura Naval Marítima, con el objeto de armonizar y coordinar acciones preventivas y disuasivas en la playa del mar y de aplicar esta ordenanza. El personal afectado a las tareas que disponga la autoridad de aplicación de la presente, en la playa del mar, tendrá el carácter de inspectores, igual a los que dependen de la Dirección de Fiscalización.

Sanciones

Art. 23. El incumplimiento de esta ordenanza, será penado:

a) Por ingresar a la playa del mar a lugares no autorizados, con multa de 1000 a 3000 módulos.

b) Por romper, sacar o correr del lugar donde se encuentran las cercas, enquinchados, empalizadas o cualquier objeto que delimite lugares o cualquier otra zona de la playa del mar o calles colindantes, con multa de 3000 a 8000 módulos.

c) Por circular por lugares no autorizados, con multa 2000 a 4000 módulos.

d) Por ingresar a la playa por lugares no autorizados, con multa de 1000 a 3000 módulos.

e) Por circular a exceso de velocidad, con multa de 5000 a 7000 módulos.

f) Por manejar menores de edad, con multa de 5000 a 7000 módulos al propietario del vehículo.

g) Por no usar casco los conductores de cuatriciclos, 1000 a 3000 módulos

h) Por circular en los lugares habilitados sin pagar la tasa correspondiente, multa 500 a 1000 módulos

Art. 24. Quedan derogadas las ordenanzas 1745, 2240/98, 3077/03, 3301/05 y toda otra que se oponga a la presente.

Art. 25. Comuníquese al DE, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

 

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VISTO:

Que es necesario dotar a la Municipalidad de Pinamar de una normativa que regule la instalación, contralor, inspección y seguridad de aparatos para el transporte vertical o inclinado de personas y/o cosas y otras máquinas similares o afines;

CONSIDERANDO:

Que en el Partido de Pinamar existe un importante número de ascensores y montacargas cuyo relevamiento y control resulta imprescindible;

Que la Municipalidad tiene entre sus misiones y facultades la de preservar y estimular la seguridad como uno de sus valores centrales, entre otros, que conforman la parcela del poder de policía que le corresponde, según lo establece la Constitución de la Provincia de Bs.As. y lo reglamenta la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Que el funcionamiento de las máquinas a que se refiere la presente, aunque se encuentren en lugares privados es motivo de interés público, derivado de su utilización por parte de cualquier persona, y debe preservarse la seguridad de su correcto funcionamiento;

Que la Municipalidad cuenta con facultades para establecer normas y reglas a las que deberán someterse las personas propietarias de estas máquinas;

Que dichas facultades se corresponden con la parcela del poder de policía asignado a las Municipalidades en tanto preservación del valor seguridad edilicia, siendo el bien jurídico protegido, principalmente, la vida de las personas

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

DE LOS ALCANCES.

ARTICULO 1º: Los propietarios de inmuebles públicos y privados que cuenten con ascensores, montacargas, y/o máquinas similares para el transporte vertical o inclinado de personas y/o cosas, estarán obligados a realizar sobre dichos aparatos un control periódico de inspección, seguridad y mantenimiento. Las futuras instalaciones deberán ser habilitadas de acuerdo con la presente y su reglamentación. A efectos de lo que dispone esta ordenanza, deberá entenderse por habilitación la autorización para instalar estas máquinas, el registro de sus planos, etc, la que no incluye el hecho de su puesta en funcionamiento, acto técnico privado éste, cuya exclusiva responsabilidad correrá por cuenta del propietario, su representante legal, la empresa constructora o los profesionales que los instalen, según corresponda.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 2º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Pinamar la Dirección de Habilitación, Control e Inspección de Máquinas de Transporte Vertical e Inclinado (DIMATV), que funcionará bajo dependencia de la Secretaría de Gobierno, Seguridad, Obras y Servicios Públicos, y será autoridad de aplicación de la presente y tendrá las siguientes misiones:

1. Habilitación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, destinadas al transporte de personas y cosas y de todo otro aparato o equipo con similar objeto.

2. El control de la inspección, verificación y contralor de las máquinas a las que se refiere la presente y de la totalidad de los dispositivos de transporte que se regulan en esta.

3. La inspección y contralor de las tareas de reparación y mantenimiento a que se encuentran obligadas las empresas que se inscriban en el Registro que se crea a tal fin.

ARTICULO 3º.

La Dirección que se crea en el artículo anterior estará a cargo de un profesional de la ingeniería y su cobertura se realizará por concurso público, pudiendo el DE realizar una designación transitoria a efectos de la implementación inmediata de la presente, con una duración máxima e improrrogable de 180 días. El profesional designado provisoriamente, podrá concursar en la cobertura del cargo, sin que la ocupación transitoria del mismo, configure antecedente a su favor. El DE proveerá, además, la asignación de dos empleados permanentes.

DE LA HABILITACIÓN.

ARTICULO 4º: En toda obra nueva donde se instalen equipos o aparatos a los que hace referencia esta ordenanza se deberá, previo a su ejecución, solicitar permiso de instalación, que tramitará en expediente separado de la construcción u obra donde se instale la/o las máquinas. Dicha solicitud será presentada por profesional con matricula vigente en el Colegio Profesional que corresponda de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá dar aviso de la puesta en funcionamiento y deberá suscribir en el expediente donde tramite la habilitación antes de liberar el uso de la instalación, que será bajo su exclusiva responsabilidad. Dentro de los seis meses del aviso de la puesta en funcionamiento de la máquina, el profesional deberá solicitar la habilitación final debiendo presentar en la oportunidad la documentación correspondiente. Cuando se trate de más de una instalación, el período de seis meses aludido se contará a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento de la última instalación.

ARTÍCULO 5º. Serán requisitos técnicos administrativos para la habilitación, los siguientes:

1) Nota de solicitud de habilitación de instalación dirigida al Intendente Municipal , ante la DIMATV indicando si la instalación es existente o nueva.

2) Plano general de instalación electromecánica (en instalaciones existentes) o plano general de proyecto (en instalaciones nuevas).

3) Informe técnico (en instalación existente), donde figuren las condiciones de seguridad y funcionamiento respecto de las personas y cosas. En el mismo debe quedar identificada la instalación mencionada, en el caso de ser más de una.

4) En instalaciones nuevas, el profesional deberá indicar en el expediente donde tramite el permiso, antes de librar el uso de la instalación, que lo hace bajo su exclusiva responsabilidad. Deberá también notificar al Municipio el momento en que se libera l uso.

5) Contrato profesional visado por el Colegio Profesional que corresponda y constancia de pago de los aportes jubilatorios del profesional, si correspondiera.

6) Plano original y seis copias heliográficas.

7) Pago de derechos.

8) Plano de obra municipal empadronado.

9) Cumplimentada la documentación y aprobada la instalación se entregará constancia de habilitación de la misma.

10) Dentro de los 30 dias posteriores a la habilitación el propietario o su representante legal deberán habilitar el Libro de inspección y mantenimiento que se instituye en esta ordenanza.

11) En instalaciones nuevas, dentro de los seis meses del aviso de puesta en marcha y funcionamiento, se solicitará la habilitación final , debiendo presentarse en esa oportunidad la documentación conforme a obra , si esta posee alteraciones y cambios respecto del plano con el proyecto original.

ARTÍCULO 6º. Las instalaciones nuevas deberán satisfacer lo establecido en esta ordenanza. Las existentes se adaptarán a ella, dentro de un plazo de un año desde la promulgación de la presente.

DE LOS CONTROLES

ARTICULO 6º: Los inmuebles indicados en el art. 1º estarán sujetos a los siguientes controles:

El control de inspección estará a cargo de la DIMATV, quien deberá habilitar, verificar y controlar las instalaciones de máquinas nuevas e inspeccionar la totalidad de los dispositivos de transporte en los términos del Artículo 10º, inc.d) de la presente;

El control de seguridad y las tareas de reparación y mantenimiento estarán a cargo de las empresas que a tal efecto se inscriban en el Registro creado a tal fin.

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO.

ARTICULO 7º: Créase el Registro Municipal de Empresas de Mantenimiento de los dispositivos de transporte citados en el Artículo 1º, en el ámbito de la DIMATV, quien será la autoridad de aplicación de la presente. Dicha inscripción será acreditada a través de la expedición de un certificado del citado organismo y habilitará a las empresas para contratar con los usuarios de servicio a los que obliga la presente.

A los efectos de su inscripción en el citado Registro, las empresas deberán presentar la documentación que acrediten su capacidad operativa, técnica y financiera para el cumplimiento de las funciones que les confiere por la presente y toda documentación que oportunamente se determine en la reglamentación.

ARTICULO 8: Para la inscripción en el Registro Municipal de Empresas y ser consideradas habilitadas deberán contar con los siguientes requisitos:

Domicilio legal constituido en el Partido de Pinamar.

En el caso de las personas jurídicas deberá presentar el contrato social respectivo.

Un representante técnico con título habilitante y matrícula profesional acreditante.

Actualización tributaria y previsional y cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes vigentes.

Seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros, cuya vigencia deberá ser por un plazo mínimo de doce (12) meses a partir de la fecha de registro, con cláusula de actualización automática de las pólizas, mientras se mantenga la inscripción. Caducará en forma automática la inscripción en el Registro ante el incumplimiento del presente requisito.

ARTICULO 9. En el Registro deberá constar:

Nombre y domicilio de la empresa.

Firma del representante de la empresa o sus componentes

Datos de identidad y domicilio del Representante Técnico

Título habilitante del Representante Técnico

Matrícula profesional del Representante Técnico

Matrícula Municipal del Conservador

Contrato profesional entre la empresa y el Representante Técnico

Firma del Representante Técnico.

DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.

ARTICULO 10.La Municipalidad estará obligada a:

Abrir y administrar un Registro de Empresas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º, en el ámbito de la DIMATV.

Evaluar a través del organismo de aplicación los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 8 y 9 de la presente.

Habilitar las nuevas instalaciones de las máquinas comprendidas en el Artículo 4º, con los alcances explicitados en el art. 1º de esta ordenanza.

Rubricar una vez por semestre el Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Artículo,

Clausurar las instalaciones ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios, sus representantes legales o las empresas de mantenimiento o conservadoras.

Dar la debida difusión por los medios que corresponda para que los propietarios o responsables legales de los edificios privados o públicos tomen conocimiento de las alternativas que podrán adoptar para proceder al reemplazo o recubrimiento de las puertas denominadas tijeras.

Fijar los plazos para la adecuación y/o reemplazo de las puertas de ascensores denominadas tijeras, lo que indicará la reglamentación de la presente.


Cuando se adopten, dar profusa publicidad a las medidas indicadas en el inciso e).

DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS.

ARTICULO 11. El propietario será responsable del mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de transporte de su inmueble.

Se considerará responsable al titular de dominio o a quien resulte jurídicamente responsable.

Dispondrá de un servicio de mantenimiento obligatorio, a los efectos de que conserven las instalaciones de transporte del inmueble en condiciones de perfecto funcionamiento y seguridad.

Presentará ante la DIMATV a una empresa debidamente registrada que actuará como Conservador.

Deberá llevar un Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento, rubricado por la Municipalidad, que se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación de la presente, y que deberá estar en el edificio a disposición de la inspección municipal.

Deberá impedir la utilización del equipo en cuestión cuando considere peligroso su uso, llamando al Conservador dentro de las veinticuatro (24) horas, para la pronta restitución del servicio.

En caso de accidente deberá impedir el servicio hasta que el Conservador, previa prueba de seguridad, autorice su utilización, debiendo notificar lo acontecido al Organismo de Aplicación.

Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.

Podrá cambiar de Conservador, debiendo comunicarlo a la DIMATV, quien lo aceptará automáticamente siempre que no tenga inhabilitación.

A efectos de mantener la responsabilidad integral de la supervisión de la instalación por parte del Conservador actuante, se abstendrá de realizar cualquier tipo de reemplazo, reparación o modificación por parte de terceros.

El propietario del inmueble, que cuente con instalaciones de esta naturaleza, deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor o montacargas o en la cercanía de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste: nombre, domicilio y teléfono de la empresa responsable del mantenimiento.

Los propietarios o responsables legales de edificios privados o públicos que actualmente poseen ascensores con puertas del tipo denominadas tijeras en cabinas y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo o al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1,60 metros con material no ígneo

DE LA OBLIGACIÓN DE LOS CONSERVADORES.

ARTICULO 12º:S Se denominan en esta ordenanza Conservadores, a las empresas y/o personas encargadas del mantenimiento de las máquinas objeto de la presente, siendo sus obligaciones las siguientes, sin que la enumeración sea taxativa:

Deberán mantener en perfecto estado de seguridad y funcionamiento las instalaciones a su cargo.

Deberán revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar sus desperfectos o deficiencias. A tal efecto, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario a través del correspondiente Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento.

Deberán estar inscriptos en el Registro Municipal y cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 4º y 5º.

No deberán tener sanción, inhabilitación en su Registro Municipal o en su matrícula.

Podrán renunciar al servicio de mantenimiento, comunicándolo a la DIMATV y al propietario, quien deberá nombrar reemplazante en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación. Durante este plazo el mantenimiento es responsabilidad del Conservador renunciante.

Deberán enviar personal competente para cualquier emergencia requerida en el servicio.

Deberán interrumpir el servicio cuando no ofrezca las condiciones de seguridad requeridas, debiendo efectuar las reparaciones necesarias dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que el servicio dejó de funcionar. En caso de no cumplir con este plazo, deberán quedar asentados en el Libro de Inspección los motivos que lo justifiquen, firmados por el Conservador y por el propietario.

Deberá registrar fecha de visitas, el resultado de la observación, los elementos sustituidos, tareas mensuales y semestrales y todo aquello que sea necesario mencionar en el Libro de Inspección, firmado por el profesional interviniente.

ARTICULO 13º: Las características de los Servicios a prestar por los Conservadores de mantenimiento para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, serán los siguientes, sin que el listado tenga carácter taxativo.

A) Una vez por mes, como mínimo:

Efectuar la limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de paradas en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador, y otros elementos instalados, a saber: Tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas interiores, tensores, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.

- Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones del equipo.

Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, guiadores de cabina y contrapeso.

Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.

Constatar la existencia de la conexión a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. Constatar la puesta a tierra general del edificio.

Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de las mismas, no hallándose la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico. Que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta, no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.

B) Una vez por semestre como mínimo:

Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del cable regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos, del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.

Limpieza de guías

Controlar el accionamiento de las llaves de límites que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebase los niveles de los pisos extremos.

Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posea.

Verificar grampas de guías.

En caso de ser necesario la reposición de puertas y/o cerraduras de palier o del coche de los ascensores, éstas deberán ser normalizadas (Normas IRAM o Internacionales, de acuerdo al país de origen).

- Cuando la separación entre las puertas de palier y coche de ascensor de instalaciones existentes, sea superior a lo que indican las Normas IRAM, deberá mantener el suplemento adecuándolo a la Norma IRAM nº 3666.

 

PARA ESCALERAS MECANICAS

A) Una vez por mes como mínimo:

Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera, del dispositivo de control de maniobra.

Efectuar la lubricación de cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones

Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobras y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.

Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando alguna se halle rota o defectuosa.

Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.

B) Una vez por semestre como mínimo:

Ajustar la altura de los pisos y portapeines.

Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.

PARA RAMPAS MOVILES

A) Una vez por mes como mínimo:

Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.

Efectuar la lubricación de cojinetes, engranajes, articulaciones y colizas.

Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido.

Constatar la puesta a tierra de las partes metálicas no expuestas a tensión.

Constatar el estado de los cables de tracción y amarre.

B) Una vez por semestre como mínimo:

1.- Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.

PARA EQUIPOS DE ACCIONAMIENTO HIDRAULICO

A) Una vez por mes como mínimo:

Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica.

Verificar que no se produzcan fugas de aceite en las uniones.

Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago.

B) Una vez por trimestre como mínimo:

Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas

Efectuar la limpieza de los filtros

Eliminar el aire en el sistema hidráulico.

Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.

REPUESTOS Y ACCESORIOS

Todos los repuestos que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Internacionales. Los repuestos y accesorios de origen y/o con tecnología extranjera, deberán satisfacer las Normas Internacionales a las que están sujetos en su país de origen, en todos los aspectos en que aquellas superen en rigurosidad a las Normas IRAM.

Las instalaciones de origen nacional o de tecnología extranjera, reparadas con los elementos y repuestos que cumplan con el punto a) anterior, deberán armonizar en conjunto de modo de cumplir con los puntos de la normativa que resulten más rigurosas entre los detallados en la presente y/o las Normas IRAM y/o las internacionales a que estén sujetos en su país de origen.

ARTÍCULO 14. Los procedimientos de los servicios a prestar por los conservadores de mantenimiento para ascensores, montacargas y máquinas similares que se regulan en esta ordenanza, serán presentados ante el Municipio, firmado por profesional con titulo habilitante y el representante legal de la empresa, detallando forma y frecuencia de las operaciones de mantenimiento a realizar, que como mínimo serán las fijadas en esta ordenanza, de modo de asegurar y garantizar el buen funcionamiento del transporte en condiciones de seguridad.

ARTICULO 15. Las máquinas instaladas y en funcionamiento al momento de sancionarse esta ordenanza, quedan sometidas al régimen fijado en ella, debiendo los propietarios tramitar la autorización de su instalación como si fueran nuevas, pero describiendo la realidad del hecho existente, el que, empero deberá ser adaptado a esta ordenanza.

 

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 16º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la DIMATV, a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizada la presente, con el espíritu y principios establecidos.

ARTICULO 17º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación, disponiendo en el mismo el llamado a concurso a que se refiere el art. 3º.

ARTICULO 18: Los gastos de implementación de la presente ordenanza, se imputarán al presupuesto asignado a la Secretaría de Gobierno, Seguridad, Obras y Servicios Públicos para lo que se dispone la creación del cargo indicado en el art 2º y la partida correspondiente, con los recursos necesarios para el funcionamiento de la Dirección creada.

ARTICULO 19. La DIMATV, deberá ser incluida en el organigrama municipal, conforme la directiva del artículo anterior.

ARTICULO 20: Las Ordenanzas que a la fecha de la publicación de la presente, están vigentes en las municipalidades de La Plata, Mar del Plata y Morón exclusivamente en ese orden, se aplicarán supletoriamente en los casos no previstos en esta Ordenanza.

ARTICULO 21º: Comuníquese al DE, dese al Boletín Oficial para su publicación y archívese

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VISTO

Que en diversos sectores del partido de Pinamar coexiste la posibilidad de provisión de gas para consumo domiciliario y comercial, bajo los sistemas conocidos como envasado y natural, según que el fluido se presente en recipientes apropiados para su transporte e instalación o llegue hasta la puerta del inmueble por medio de cañerías conectadas a una red general a la que arriba desde los centros de remisión instalados en los yacimientos de donde surge,

Que el denominado gas envasado, se comercializa bajo distintas modalidades, según el volumen de la provisión, lo que determina el tamaño del envase, como es el caso de las garrafas y tubos, determinando a su vez modalidades de consumo según el domicilio a que sirvan,

Que las instalaciones domiciliarias requeridas para el consumo de gas envasado son distintas a las exigidas para el de gas natural e inclusive entre sí, ya que la utilización directa del gas en garrafas hasta hace innecesaria la existencia de instalaciones como las requeridas para el gas en tubos,

Que es público y notorio que también coexisten las instalaciones y el uso de gas natural y gas envasado en el mismo inmueble, aunque ello no sea generalizado, lo que supone la coexistencia de instalaciones distintas para su utilización, configurando ello una fuente de inseguridad inadmisible, lo que ha originado tragedias que no se deben repetir,

Que existen muchos inmuebles en el partido de Pinamar, que aunque servidos por el sistema de gas natural, no han sido convertidos, subsistiendo la provisión y uso por el sistema de gas envasado en cualquiera de sus modalidades, y

CONSIDERANDO

Que el poder de policía es la potestad estatal de luchar contra los peligros y las acciones que afecten el bienestar general, cuando violenten bienes jurídicos protegidos por las leyes y que se deben preservar a través de la restricción a los derechos de los particulares,

Que la Provincia de Buenos Aires se ha reservado diversas parcelas del poder de policía, entre las cuales se encuentra la comúnmente conocida como policía de seguridad, que persigue evitar la comisión de delitos y contravenciones y hacerlos cesar cuando se hayan iniciado,

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley de Municipalidades atribuye a los municipios otras parcelas del poder de policía estatal, para preservar bienes jurídicos, algunos de los cuales se encuentran explícitos ( como el de moralidad, seguridad y salubridad públicas) y otros implícitos, (como la tranquilidad pública (prohibición de ruidos molestos), la confianza pública (control de pesos y medidas, envases engañosos, propaganda engañosa), la economía pública (defensa del usuario y consumidor, lealtad comercial, defensa de la competencia), etc.,

Que la preservación del bien jurídico seguridad tiene una de sus mas importantes aplicaciones, dentro de la parcela del poder de policía que es competencia municipal, en la normativa de construcción de inmuebles y de todos los sistemas que concurren en ello, como es el caso de las instalaciones de gas domiciliarias, aunque su control y habilitación técnica corresponda a organismos nacionales especializados (Enargas, Secretaría de Energía, etc.),

Que el control técnico de la construcción de las instalaciones domiciliarias de gas natural corresponde al Estado Nacional a través del organismo llamado ENARGAS, que a su vez lo ha delegado en las empresas distribuidoras del fluido,

Que el control técnico de la construcción de las instalaciones domiciliarias de gas envasado es una facultad residual de la Secretaría de Energía de la Nación, que no ha sido asignado a organismo alguno ni la ejercita directamente, luego de la privatización del área, lo que supone una laguna del derecho,

Que no existen normas nacionales o provinciales que dispongan el procedimiento y la conducta a seguir por los particulares que realicen o adapten la construcción de instalaciones de gas en los inmuebles destinados a vivienda o comercio, en los lugares donde coexiste la provisión del fluido llamado natural y el envasado,

Que resulta evidente que la utilización del gas como combustible doméstico, comercial o industrial, en tanto no se haga bajo la normativa de seguridad que corresponda, representa un peligro público, en tanto no solo afecta al particular que instala el servicio, sino también el que lo utiliza a través de modalidades que en Pinamar son muy comunes, como el caso de los alquileres de verano, el préstamo de inmuebles, la concurrencia de familiares o por la cercanía e inmediatez de otros usuarios, lo que ocurre especialmente en los edificios de propiedad horizontal donde entonces existe el riesgo de explosiones o deflagraciones a los vecinos, en caso de incendio,

Que la situación es común en todos los balnearios de la Costa Atlántica de nuestro provincia, ya que un principio de economía mal entendido, guía a los propietarios que prefieren no adoptar el sistema de gas natural, por el escaso uso anual que hacen de su propiedad,

Que es necesario y constituye una obligación de la Municipalidad de Pinamar en ejercicio del poder de policía de seguridad que le es propio, dictar las normas que limiten al máximo y eliminen los riesgos y peligros que la situación reseñada en estos considerandos ha generado, provocando inútiles y absurdas tragedias,

El Concejo Deliberante de Pinamar sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º. A partir de la promulgación de esta ordenanza será obligatorio para todos los propietarios de inmuebles del partido de Pinamar, la adopción del sistema de provisión de gas natural, en todos aquellos sectores donde coexista con el sistema de provisión de gas envasado, por lo que deberán realizar todos los trámites y construcciones necesarios para ello.

Art. 2º. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se fijan los siguientes plazos, a partir de la promulgación de la presente:

a) Para los inmuebles donde funcionen industrias, comercios, hoteles, o establecimientos de servicios, cualquiera fueran estos, un año y medio.

b) Para los inmuebles que sirvan como viviendas bajo el sistema de Propiedad Horizontal, dos años.

c) Para los inmuebles que sirvan como viviendas unifamiliares, cuatro años.

d) Para los inmuebles donde funcionen organismos estatales de cualquier jurisdicción, un año.

Art. 3º. Transcurridos los plazos indicados en el artículo anterior sin que se haya cumplido el precepto alli fijado, el Departamento Ejecutivo procederá a sancionar al incumplidor con clausura y multa continua, conforme la ordenanza que fija esas penas, según se trate de inmuebles en propiedad horizontal o unifamiliares.

Art 4º. La Dirección de Obras Particulares (DOP), será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y deberá velar por su cumplimiento, para lo que, conforme su reglamentación, deberá:

1) Difundir la presente comunicando a los propietarios del partido de Pinamar su contenido y las obligaciones que por ella se le imponen a partir de su promulgación.

2) Implementar que en cada consorcio de propietarios, exista un libro de control en el que sus administradores asentarán los datos catastrales de los inmuebles cuyo propietarios dieron cumplimiento a esta ordenanza y cuales siguen sin hacerlo, el que será inspeccionado trimestralmente por la DOP, retirando una copia de la inspección con la firma del administrador del consorcio para constancia que conformará un legajo que se archivará en la DOP.

3) Realizar la inspección trimestral de las viviendas unifamiliares para determinar si realizaron la conversión.

Art. 5.Las administradores de consorcios de propietarios quedan obligados a llevar el libro que se indica en el inciso segundo del artículo anterior. En caso de incumplimiento podrán ser objeto de las sanciones previstas en la ordenanza correspondiente.

Art. 6. La DOP realizará un relevamiento de los inmuebles que estén servidos por el sistema de gas natural y que no hayan realizado ni los planos ni las obras para su habilitación y puesta en funcionamiento, para lo que requerirá información a las autoridades de la empresa que tenga a su cargo la distribución del fluido, con el objeto de facilitar la inspección domiciliaria indicada en el inciso 3 del artículo anterior.

Art. 7. Por el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º de esta ordenanza, fíjanse las sanciones de multa continua, entre 1500 y 2000 módulos para las viviendas unifamiliares y de clausura de las instalaciones de gas envasado, que funcionen en los edificios de propiedad horizontal. En los que no existan instalaciones para gas envasado, porque se usa el sistema de gas en garrafas, fíjanse entre 1500 y 2000 módulos de multa. Incorpórese al texto de la ordenanza de faltas, lo dispuesto en éste artículo.



Juegos Deportivos Buenos Aires La Provincia

 

La Dirección de Deportes de la Municipalidad de Pinamar informa que los clasificados de la etapa regional para los juegos Buenos Aires La Provincia 2009 son los siguientes.

 

Handbol :“Categoría escolar no federado juveniles masculino”

E.N.E.T Nº1 Profesor Brunetti Fernando

 

“Categoría escolar no federado cadetes femenino”

E.N.E.T Nº1 Profesor Böhnke Martina

 

“Categoría escolar no federado cadetes masculino”

E.S.B Nº3 Profesor Latorre Marcelo

 

“Categoría escolar abierta menores femenino”

E.S.B N3 Profesor Latorre Marcelo

 

“Categoría escolar abierta menores masculino”

E.E.T Nº1 Profesor Gómez Graciela

 

Ajedrez:

Categoría menores

Machaca Arturo

 

Categoría menores por equipos

Mamani Braian

Del Valle Lucas

Durand Denis

Rojas Quintana Nahuel

 

Categoría Juvenil

Mora Pablo

 

Básquet

 

“Categoría masculino menores”

Escuela Municipal de Básquet Profesor Labissier Juan

 

“Categoría masculino cadetes”

Escuela Municipal de Básquet Profesor Labissier Juan

 

“Categoría masculino juveniles”

Deportivo sin comentarios (E.E.T.Nº1) Profesor Aranda Horacio

 

Fútbol 7

“Categoría femenino menores” Profesor Apesteguia Alejandro

 

Fútbol 11

 

“Categoría menores”

Deportivo Pinamar Profesor Damilano Alejandro

 

“Categoría cadetes”

San Vicente Profesor Apesteguia Alejandro

 

“Categoría juvenil”

San Vicente Profesor Apesteguia Alejandro

 

Patín

 

Escuela Municipal Profesor Fantozzi Valeria

 

Tenis Single

 

“Categoría femenino menores”

Morero Valeria Profesor Aguilar Mario

 

“Categoría femenino cadetes”

Morero Luisina Profesor Nardi Guillermo

 

“Categoría masculino menores”

Reche Bruno Profesor Nardi Guillermo

 

“Categoría masculino cadetes”

Gil Juan Ignacio Profesor Sargente Patricio

 

“Categoría masculino juveniles”

Gaetani Federico Profesor Nardi Guillermo

 

Natación

“Categoría menores femenino”

Ludueña Mora

Malegni Josefina Profesor Lujan Daniel

 

“Categoría menores masculino”

Irastorza Brian

Malegni Juan

Icarde Nicolas

Suescun Lucas

Suescun Matías

Lujan Gómez Lautaro

Roldan Marcelo Profesor Lujan Daniel

 

“Categoría femenino cadetes”

Esquiaga Delfina Profesor Lujan Daniel

 

“Categoría masculino cadetes”

Wollmann Martín

Sucaret Lautaro Profesor Lujan Daniel

 

“Categoría masculino juveniles”

Alderete Renzo

Sucaret Ramiro Profesor Lujan Daniel

 

Gutiérrez Aldo

Iglesias Emiliano Profesor Roquero Diego

 

Natación Discapacitados

 

“Categoría menores masculino”

López Marcelo Profesor Elizalde Pedro

 

“Categoría femenino juveniles”

López Carmen Profesor Elizalde Pedro

 

20-08-09



Mesa de diálogo

 

Partiendo de la base de que ninguna sociedad se construye a partir de coyunturas, el Gobierno Municipal de Pinamar lanzó una convocatoria para realizar una “Mesa de Dialogo” que se llevará a cabo en la Sala Bonilla del Palacio Municipal el próximo lunes 24 de Agosto a las 9 horas.

En dicha oportunidad el Departamento Ejecutivo expondrá aspectos de la actual gestión de gobierno y receptará propuestas de los sectores interesados en proponer políticas de estado que trasciendan las diferentes gestiones, para que el crecimiento de nuestro municipio no dependa del signo político que se encuentre gobernando sino de la voluntad de trascendencia del pueblo pinamarense.

 

20-08-09


 

Juegos Buenos Aires, la Provincia

 

La Dirección de Deportes de la Municipalidad de Pinamar informa el listado de jóvenes que superaron la etapa local y, por ende, clasificaron a la etapa regional en tenis y paddle.

 

Tenis Doble:

 

“Categoría femenino menores”

Moreira Melisa – Martín Miranda Profesor Nardi Guillermo

 

“Categoría femenino cadetes”

Morero Luisina – Morero Valeria Profesor Nardi Guillermo

 

“Categoría masculino menores”

Rizzo Matías – Reche Bruno Profesor Nardi Guillermo

 

“Categoría masculino cadetes”

Gil Juan – Canitrot Juan Profesor Sorgente Patricio

 

Paddle:

 

“Categoría masculino menores”

Aranda Agustín – Soraire Franco Profesor Nardi Guillermo

 

“Categoría masculino cadetes”

Gil Ignacio – Canitrot Juan Ignacio Profesor Sorgente Patricio

“Categoría masculino juveniles”

Farias Gonzalo – Gaetoni Federico Profesor Nardi Guillermo

“Categoría femenino cadetes”

Morero Luisina – Morero Valeria Profesor Nardi Guillermo

 

 

20-08-09


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